Reglamento de copropiedad
A continuación se reproduce el texto refundido del reglamento de copropiedad, que también se puede descargar en estos formatos:
Copia del reglamento de copropiedad “Las Vertientes de Zapata“
Notaría Osvaldo Pereira
Santiago, 19 de Julio de 1993
Repertorio N° 758
Modificación y texto refundido del reglamento de copropiedad para la administración y disposición de los bienes comunes del loteo rural “Las Vertientes de Zapata“
[Son omitidas las claúsulas respectivas a las modificación y se reproduce el texto refundido.]
PRIMERO. ANTECEDENTES.
La vendedora “ INMOBILIARIA LA PALMA LIMITADA “ es dueña del retazo no vendido del denominado “ las vertientes de zapata “ predio de treinta y nueve coma nueve hectáreas correspondiente a la parcela Uno del Lote Uno de la hijuela “ EL QUILLAY “ del fundo Los Tilos en la comuna de Curacaví, según el plano de subdivisión autorizado e inscrito bajo el número setenta y cinco al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los deslindes del predio “ Las Vertientes de Zapata “ son los siguientes: al Norte, con la carretera Santiago-Viña del Mar en una extensión de cuatrocientos noventa y cinco metros aproximadamente, al Oriente, con una línea recta materializada por un cerco que parte desde un sifón existente en la carretera hasta la Cuesta de Zapata con una longitud aproximada de quinientos cinco metros, al Sur, con la cuesta de Zapata en una extensión de mil doscientos cincuenta metros en forma aproximada; con parcela tres del plano de subdivisión inscrito bajo el número trescientos sesenta y ocho al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y ocho en una línea quebrada des doscientos ochenta y seis metros aproximadamente, hasta una línea que une sendero interior del terreno con la Cuesta; al Poniente, en ciento noventa metros aproximadamente con camino de entrada a los predios siguiendo un sendero que sube la cuesta, en doscientos quince metros aproximadamente en línea quebrada con Parcela dos del plano de subdivisión referido más arriba. En seiscientos diez metros aproximadamente con mismo sendero que sube hacia la Cuesta entre dos quebradas.
SEGUNDO.
La Sociedad vendedora adquirió el predio por compra a “SOCIEDAD CONTROTELAS LIMITADA “según consta de la escritura de venta otorgada ante el Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira Gonzalez de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos que se inscribió a su nombre a fojas mil cuatrocientos seis vuelta número dos mil ciento veintiuno, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año mil novecientos noventa y dos.
TERCERO. PARCELACIÓN DEL PREDIO “LAS VERTIENTES DE ZAPATA”.
En el inmueble individualizado en la cláusula anterior “INMOBILIARIA LA PALMA LIMITADA “a efectuado un Loteo subdividiendo el bien raíz en cincuenta y seis Parcela de Agrado, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas elaboradas por el arquitecto don Marcelo Rioseco Díaz considerando la destinación y construcción de Bienes Comunes para el uso y servicio de los adquirentes de dichas parcelas que a continuación se señalan enteramente a su costa. El plano de loteo se encuentra debidamente inscrito bajo el número setenta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año mil novecientos noventa y tres y sus modificaciones posteriores. En dicho loteo se comprenden los Bienes Comunes que en las proporciones señaladas en el cuadro de porcentajes establecido en el Reglamento de Copropiedad para la Administración y Disposición de Bienes Comunes del Loteo Las Vertientes de Zapata acceden en dominio a cada una de las Parcelas vendidas.
BIENES COMUNES. Son bienes comunes del predio “Las Vertientes de Zapata “entre otros, los siguientes:
Uno. Red de Caminos Interiores. Que es integrada por un trazado caminero conforme al plano del loteo del Arquitecto Marcelo Rioseco Díaz inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca bajo el número setenta y cinco al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres conforme a las siguientes especificaciones; con una longitud aproximada de dos mil cuatrocientos metros con un ancho de calzada de cinco a siete metros con estructura de base de maicillo confinado y compactado en capas de diez centímetros de espesor con cunetas del mismo material. Pasada de agua en base a tubo de concreto de un metro de diámetro ubicado entre parcelas cuarenta y nueve y cincuenta. Además consta de cuatro accesos al condominio construidos con portones metálicos.
Dos. Red de Distribución de Agua. Conforme al proyecto del Ingeniero señor Juan Carlos Soto Alvarez que consta de: tres estanques de acumulación de agua que se desglosan en dos de cuarenta y cinco mil litros y uno de cincuenta mil litros construidos de hormigón armado con sus respectivos accesorios ubicados al borde de las parcelas veintiuno, catorce y treinta y siete respectivamente. Red de distribución de agua por cañerías de P.V.C. Hidráulico con sus respectivas piezas especiales y conexiones independientes a cada una de las parcelas. Captación de aguas subterráneas por sistemas de pozo semiprofundo, con sus respectivos accesorios, bomba elevadora y empalme eléctrico ubicada en los deslindes de las parcelas veintiséis, veintisiete, treinta y nueve y cuarenta.
Tres. Obras de Arquitectura. Casa comunitaria. Una construcción de aproximadamente noventa metros cuadrados estructurada en albañilería reforzada en primer piso y tabiquería de eraclit, estucado exterior y volcanita interior en segundo piso, ubicada frente a Parcela veintidós con sus respectivas instalaciones de electricidad, de agua y alcantarillado. Un estacionamiento cubierto con una cabida de cinco vehículos construido en estructura de madera y cubierta de steel panel. Una piscina de cinco metros de ancho por diez de largo construida en hormigón armado con equipo de filtrado de agua y terraza lateral. Un área verde de esparcimiento común de nueve mil metros cuadrados aproximadamente ubicada frente a las parcelas veintidós y treinta y ocho en que se incluye una cancha de tenis y accesorios con base de maicillo compactado.
Cuatro. Derecho de Aguas. El loteo comprende además el derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas y sobre derrame de la Vertiente “La Cascada”, respecto del Predio “Las Vertientes de Zapata”, objeto de la presente negociación, cuya merced se encuentra solicitada y en trámite ante la Dirección General de Aguas para su captación de un pozo profundo y mediante bombas eléctricas, en una cantidad de agua a extraer correspondiente a seis litros por segundo, para su aprovechamiento permanente, continuo y consuntivo.
CUARTO. OBJETO DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento tiene por objeto regular la administración general del loteo “LAS VERTIENTES DE ZAPATA” tanto en sus bienes comunes, gestión administrativa y relaciones de vecindad entre copropietarios; además de cautelar el buen uso en conformidad a la ley y los objetivos de tranquilidad, descanso y preservación del medio ambiente, por los usuarios y propietarios de las Parcelas de Agrado. Por ello, el presente reglamento constituye una obligación accesoria a los Contratos de Compraventas respectivos, formando parte integrante de las referidas escrituras de venta, todo ello aceptada expresamente por cada propietario y declarándose que ha sido una cláusula esencial que han tenido en vista las partes para prestar su consentimiento al contratar.
QUINTO.
El presente reglamento regirá las relaciones de régimen interno y los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios y comuneros del Loteo Las Vertientes de Zapata y será obligatorio para cada persona natural o jurídica que adquiera parcelas en dicho loteo, para sus sucesores en el dominio y para toda persona a quién el propietario de las respectivas parcelas conceda sus uso y goce, y en general para quién las ocupe a cualquier título.
SEXTO.
Cada propietario será dueño exclusivo de la parcela y comunero sobre los bienes afectos al uso común los que en ningún caso podrán dejar de ser comunes.
SÉPTIMO.
El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional a la superficie de la parcela respecto del total del inmueble objeto del loteo, según las especificaciones de superficie del plano inscrito bajo el número setenta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Casablanca; cuota que se detallan en cada una de las escrituras de venta definitiva.
OCTAVO.
Los derechos de cada parcelero propietario en los bienes que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso goce, de la respectiva Parcela de que es dueño y, por lo tanto, el propietario no podrá enajenar, transferir, arrendar, ceder, dar en uso o gravar la parcela de agrado, independientemente de este derecho, o viceversa, ni aún con el consentimiento de los otros comuneros.
DEL USO DE LOS BIENES COMUNES
NOVENO.
Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los emplee según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás y de las disposiciones del presente reglamento.
DÉCIMO.
Cada parcelero usará de su predio en forma ordenada y tranquila y solo podrá destinarlo a los objetos que más adelante se indican.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y COMUNEROS DEL LOTEO.
DECIMO PRIMERO.
Las obligaciones y deberes que más adelante se indican, no tienen el carácter de taxativas, sino que por la vía ejemplar ilustran el sentido y alcance de la Parcelación del Predio “Las Vertientes de Zapata”; facultándose a quién ejerciere la administración para velar por los objetivos de descanso y tranquilidad de los propietarios y usuarios como de la preservación del medio ambiente facultándose al ente administrador o a quién ejerza dichas facultades para ejercer todas las acciones y medidas que garantizan dichos objetivos, aunque no se encuentren expresamente señaladas en la presente enumeración. Queda estrictamente prohibido destinar Las Parcelas de Agrado ya sea por cuenta propia o ajena a lugares públicos de carácter comercial; tales como Boites, restaurant o tiendas de ventas y servicios al por mayor o menudeo. Queda asimismo estrictamente prohibido darle a las parcelas el carácter de bodegas, lugar de almacenamiento de pertrechos u otros bienes muebles, ya sea con o sin fines de distribución comercial. Se prohíbe asimismo la crianza de animales en general, con excepción de los animales domésticos tales como perros y gatos. Se prohíbe estrictamente la crianza y cuidados de porcinos, caballares, bovinos, ovinos y caprinos. Se prohíbe instalar dentro del perímetro del inmueble denominado “Las Vertientes de Zapata” cualquier elemento nocivo y/o corrosivo, cualquiera sea su naturaleza, ya provoque un daño directo o peligro eventual, que atente en contra de la salud de las personas, el medio ambiente o el normal desenvolvimiento de los propietarios y comuneros. En el ámbito relativo a la construcción y proyectos de construcción estos deberán ceñirse a la Ordenanza General de Construcciones y sus leyes complementarias. En todo caso, los proyectos arquitectónicos, incluidas las obras menores, deberán ser visados por el Órgano Administrativo del Condominio o la Junta de Vigilancia respectiva, según corresponda. Queda también estrictamente prohibido el almacenamiento y/o otra forma, del alveo de la vertiente La Cascada. Asimismo será obligación de los Parceleros el velar por el aseo y ornato, incluía la extracción de basura y desperdicios en recipientes que prevengan eficazmente el ser alcanzadas por perros, roedores o cualquier otro animal. Los propietarios no podrán arrendar o conceder el uso o goce a cualquier título de su respectiva parcela en forma que se contravengan las disposiciones del presente reglamento, a igual régimen deberán someterse los arrendatarios en caso de subarriendo, para tal efecto se entenderán incorporadas las presentes disposiciones en los contratos de arrendamiento respectivos.
DE LA ADMINISTRACIÓN.
DECIMO SEGUNDO.
La administración del inmueble estará a cargo de la Inmobiliaria La Palma Limitada hasta el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, una vez que termine en sus funciones el administrador antes designado, ya sea por vencimiento de plazo o por acuerdo de los propietarios que representen a lo menos el sesenta por ciento de las cuotas sobre Bienes Comunes, será administrado por la persona natural o jurídica, interesada o extraña que designen los comuneros reunidos en Asamblea por la mayoría que se indica en el artículo décimo segundo. El administrador[a] así nombrado durará en sus funciones un año y podrá ser reelegido indefinidamente. Si al vencimiento del período no se procediere al nombramiento de un nuevo administrador, se entenderá prorrogado su mandato hasta que se designe reemplazante.
REMOCIÓN[b] DEL ADMINISTRADOR. Para la remoción del Administrador se requerirá la mayoría que se indica en la letra “I “ del artículo siguiente:
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. Corresponden al administrador las funciones que le confiere el presente reglamento y en especial velar por su fiel observación, y el cuidado y vigilancia sobre los Bienes Comunes y la ejecución de los actos urgentes de administración y de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta de Vigilancia en su caso; y recaudará de los Comuneros lo que a cada uno corresponda en las expensas o gastos comunes.
DE LAS ASAMBLEAS Y LA TOMA DE ACUERDOS
DÉCIMO TERCERO. ASAMBLEA DE COMUNEROS.
Todo lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes y a las relaciones de orden interno a que se refiere el presente reglamento, será resuelto por los propietarios de las Parcelas que constituyen el Loteo reunidos en asambleas, en conformidad a las reglas que se indican a continuación, sin perjuicio de las facultades de la JUNTA DE VIGILANCIA.
A. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA.
El administrador convocará a reunión cuando lo estime necesario o a petición escrita de uno o más parceleros que represente a lo menos el diez por ciento de las cuotas sobre el total de los bienes comunes. Será obligación del Administrador el Citar a Asamblea de Comuneros a lo menos una vez al año.
B. CITACIONES A LA ASAMBLEA.
El Administrador deberá citar personalmente, dejando testimonio de este hecho en forma fehaciente, o bien por carta certificada dirigida al domicilio que el propietario tenga registrado en la oficina del Administrador. Esta citación deberá efectuarse a lo menos con diez días corridos de anticipación a la fecha fijada para la asamblea.
C. AUTOCONVOCATORIA A LA ASAMBLEA.
Si los comuneros acordaren por unanimidad celebrar asamblea, no será necesaria citación alguna.
D. LUGAR DE CELEBRACION DE LAS ASAMBLEAS.
Las asambleas podrán verificarse en las oficinas del administrador o en el local que este designe en la correspondiente citación, local que deberá estar situado dentro de los deslindes del predio Las Vertientes de Zapata.
E. PRESIDENCIA DE LA PRIMERA ASAMBLEA.
Primera Asamblea será presidida por el propietario que tenga la cuota mayor sobre la totalidad de los bienes comunes y si esta circunstancia ocurriere en dos o más comuneros, se procederá por sorteo.
F. QUORUM PARA SESIONAR LA PRIMERA ASAMBLEA EN PRIMERA CITACION.
Para reunirse válidamente en asamblea se requerirá la asistencia a la misma de propietarios que representen a lo menos más de la mitad[c] del total de las cuotas sobre los bienes comunes. Dicha situación deberá quedar estampada en el Acta correspondiente.
G. QUÓRUM PARA SESIONAR LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CITACION.
En el evento de que no exista quórum para la celebración de una asamblea el administrador citará a una nueva Asamblea de Comuneros, con diez días corridos de anticipación a lo menos, asamblea que se llevará a cabo con los comuneros que asistan.
H. QUÓRUM PARA ADOPTAR ACUERDOS.
Los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los concurrentes que representen a lo menos más de la mitad del total de las cuotas sobre los bienes comunes. En tales condiciones los acuerdos serán obligatorios para todos; en caso de Asambleas convocadas en segunda citación los acuerdos se tomarán con acuerdo de la mayoría de las cuotas representadas en la Asamblea.
I. QUÓRUM[d] ESPECIALES.
Los acuerdos que tengan por objeto la designación de administrador o la remoción del mismo requerirán la concurrencia de comuneros que representen a lo menos el cincuenta y uno por ciento de las cuotas sobre el total de los bienes comunes. Los acuerdos que signifique la imposición de gravámenes extraordinarios, que tengan por objeto la imposición de mejoras o que conduzcan a una sensible alteración del uso y goce de los bienes comunes, requerirá la concurrencia de más del ochenta[e] por ciento del total de las cuotas sobre los bienes comunes.
J. REPRESENTACION EN LAS ASAMBLEAS.
En las asambleas, cada comunero podrá ser representado por un tercero, siempre que confiera mandato escrito. Queda estrictamente prohibido otorgar poder al Administrador para que represente intereses de comuneros, a cualquier título.
K. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS.
Un acta de la Asamblea celebrada en conformidad con el presente reglamento en que se acuerdan expensas comunes firmada por el Administrador y los que formaron el acuerdo, reducida[f] a escritura pública, tendrán mérito ejecutivo para el cobro de las mismas.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
DÉCIMO CUARTO. NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA.
Convocada la Primera Asamblea de Comuneros, ésta procederá a designar una Junta de Vigilancia, de entre sus miembros, compuesta a lo menos de, tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades y que durará en sus funciones mientras la asamblea no disponga la renovación total o parcial de sus miembros.
DÉCIMO QUINTO. PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y DE LAS ASAMBLEAS.
Uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, designado por ésta, presidirá la Junta de Vigilancia y las reuniones de la Asamblea de Comuneros, sin perjuicio de lo establecido en la letra E, del artículo décimo segundo.
DÉCIMO SEXTO. FACULTADES DE LA JUNTA.
En general, podrá dictar derechamente normas de administración y ejecutar las providencias que estime pertinentes, las que se mantendrán si no fueren modificadas por la Asamblea de Comuneros.
DE LAS EXPENSAS COMUNES.
DÉCIMO SÉPTIMO.
Serán de cargo exclusivo de los respectivos propietarios las reparaciones y gastos de mantención de sus respectivas parcelas como asimismo de las instalaciones interiores de luz, agua y alcantarillado hasta los empalmes de entrada o salida de la respectiva parcela.
DÉCIMO OCTAVO.
Se tendrá por gastos y expensas comunes todos aquellos relacionados con los bienes que se reputan comunes y sobre los cuales se han transferidos los derechos, particularmente, los de administración, conservación, mantenimiento y reparación de ellos, así como también el pago de toda clase de servicios, primas de seguros, contribuciones de bienes raíces y demás que afecten a dichos bienes sin que la enumeración que sigue sea taxativa, tendrán el carácter de gastos comunes el pago de servicios que tengan el carácter de comunes, luz eléctrica común, aseo, reparación y mantención de la red caminera, red de agua, cancha de tenis, Club House, Piscina, áreas verdes, portales de entrada, estacionamiento y demás bienes comunes, honorarios del administrador, sueldo o imposiciones del conserje y del resto del personal que fuere necesario para la mantención del loteo; la adquisición de útiles de aseo, el pago de las primas de seguros contra incendio y otros que fuere necesario contratar; las contribuciones que graven los bienes comunes y el pago de los gastos de reparación y conservación de los mismos.
DÉCIMO NOVENO.
Los parceleros deberán concurrir a los gastos comunes y expensas comunes en proporción a las superficies de sus respectivos predios respecto del total del Loteo Las Vertientes de Zapata y que se expresa detalladamente en cada una de las escrituras de venta.
VIGÉSIMO.
El hecho de que una parcela permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de la desocupación, no exime al propietario correspondiente de concurrir a los gastos comunes en la proporción indicada en el presente reglamento.
VIGÉSIMO PRIMERO.
La obligación de un parcelero por expensas comunes sigue siempre al dominio de su parcela, aún respecto de las expensas devengadas antes de su adquisición.
VIGÉSIMO SEGUNDO.
Cuadro de Superficies de cada una de las parcelas y proporción sobre los Derechos comunes.
SUPERFICIES.
Parcela 1 6.037 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,33%
Parcela 2 5.875 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,55%
Parcela 3 5.460 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,44%
Parcela 4 5.610 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,48%
Parcela 5 6.280 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,66%
Parcela 6 6.621 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,75%
Parcela 7 5.400 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,43%
Parcela 8 6.405 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,64%
Parcela 9 8.060 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,13%
Parcela 10 7.790 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,05%
Parcela 11 6.804 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,80%
Parcela 12 7.140 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,89%
Parcela 13 8.350 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,21%
Parcela 14 8.912 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,35%
Parcela 15 6.384 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,69%
Parcela 16 5.220 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,38%
Parcela 17 5.920 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,56%
Parcela 18 5.910 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,56%
Parcela 19 5.530 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,46%
Parcela 20 5.120 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,35%
Parcela 21 5.503 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,45%
Parcela 22 7.783 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,08%
Parcela 23 5.631 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,49%
Parcela 24 5.194 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,37%
Parcela 25 5.568 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,47%
Parcela 26 5.782 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,53%
Parcela 27 6.785 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,79%
Parcela 28 7.003 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,85%
Parcela 29 6.043 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,61%
Parcela 30 5.792 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,53%
Parcela 31 6.200 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,64%
Parcela 32 6.150 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,62%
Parcela 33 5.625 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,49%
Parcela 34 6.213 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,64%
Parcela 35 5.683 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,55%
Parcela 36 7.536 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,99%
Parcela 37 10.872 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,87%
Parcela 38 5.453 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,44%
Parcela 39 8.864 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,34%
Parcela 40 6.112 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,61%
Parcela 41 5.478 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,45%
Parcela 42 6.108 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,61%
Parcela 43 6.545 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,73%
Parcela 44 6.920 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,83%
Parcela 45 8.299 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,19%
Parcela 46 7.980 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,11%
Parcela 47 8.260 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,18%
Parcela 48 8.360 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,21%
Parcela 49 6.778 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,79%
Parcela 50 6.180 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,63%
Parcela 51 10.564 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,79%
Parcela 52 10.852 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,86%
Parcela 53 8.444 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,23%
Parcela 54 6.420 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,70%
Parcela 55 5.467 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 1,44%
Parcela 56 8.266 metros cuadrados. Cuota sobre bienes comunes: 2,18%
VIGÉSIMO TERCERO.
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en derecho.
[a]Durará un año y podrá ser reelegido indefinidamente.
[b]Un 51% de los copropietarios ( 28 )
[c](28 )
[d]( 28 )
[e]( 44 )
[f]Acta reducir a escritura pública